Son las personas naturales o jurídicas dedicadas al ejercicio profesional del agenciamiento marítimo, es decir, a la representación en tierra para todos los efectos relacionados con la nave, pero en especial la representación del armador en todas las relaciones referentes a contratos de transporte, la gestión de los problemas administrativos durante la permanencia de la nave en puerto, la representación judicial del armador y del capitán e incluso el responder personal y solidariamente con el capitán de la nave agenciada por las obligaciones contraídas por el transporte de la carga. Una de las consideraciones más importantes para un agente marítimo es que en caso de que sea una sociedad, la constitución de la misma, es que al menos el 60% del capital social pertenezca a personas naturales nacionales. (Código de Comercio. Libro V. De la Navegación. Título III.)
Su actuación seria y responsable es especialmente importante para garantizar que la operación de naves en el país no vaya en contra de las normas y las leyes, en especial las de marina mercante. Por ello nunca debe agenciar naves sin matrícula, lo que podría poner en riesgo las condiciones de seguridad marítima y propiciar la comisión de ilícitos.
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